A través de la reforma al artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o sus derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa no será punible. Pero siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional
Eso aprobaron los legisladores, el día martes 17 de septiembre del 2019. También que se sustituya el artículo 222 por un texto que señala que la persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Y se introdujo una excepción, para los casos establecidos en las Disposiciones General Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.
En estas disposiciones se dice que la producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización podrán efectuarse con fines terapéuticos o de investigación médico–científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los medicamentos serán dispensados mediante prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostrados científicamente. También se dice que la Autoridad Sanitaria podrá autorizar la siembra, cultivo, cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente en la producción de medicamentos, que se expenderán bajo prescripción médica y para investigación.
Y que la producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica o adiestramiento con autorización escrita e la Secretaría Técnica de Drogas, que ahora está dentro del Ministerio de Salud.
Además como parte e la reforma al COIP se pidió que en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas se agregue en la disposición general tercera el siguiente texto: “Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional”.